Articulo 30 Espacios naturales de Navarra
Artículo 30. Actividades o usos sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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1. Cuando se estuvieran ejecutando en un espacio natural o en su zona periférica de protección, actividades o usos sin la preceptiva autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o en contra de las determinaciones de las mismas, el citado Departamento dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, sin perjuicio de las competencias municipales, realizará alguna de las dos siguientes actuaciones:
A) Si las obras o usos fueran autorizables conforme a la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la oportuna autorización a través del municipio correspondiente.
En el caso de que no se solicite la autorización o se incumpla sus condiciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a sancionar el incumplimiento del requerimiento con multa de hasta 500.000 pesetas, sin perjuicio de la sanción que proceda por la ejecución de la obra sin autorización.
Si el interesado continuara sin solicitar la autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma, el citado departamento podrá imponerle multa coercitivas, reiteradas cada mes, en los términos de la legislación sobre el procedimiento administrativo común, y cuya cuantía individual no excederá del 50 por 100 del importe de la multa a que se refiere el apartado anterior.
Una vez impuesta la tercera multa coercitiva, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá acordar la aplicación de la expropiación forzosa.
B) Si las obras o usos estuvieran prohibidos por la normativa aplicable, se ordenará al afectado la demolición o restauración de la realidad física alterada en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse procedido a la demolición o restauración, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá optar, según la gravedad de la conducta, entre:
- Ejecutar subsidiariamente la actuación requerida a costa del obligado, sin perjuicio de incoar el expediente sancionador que proceda, o,
- Acudir al procedimiento de expropiación regulado en el número 3 de este artículo.
2. Cuando se hubieran ejecutado actividades o usos sin la preceptiva autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o en contra de las determinaciones de ésta, y no hubiera transcurrido el plazo legal de prescripción para restaurar el orden vulnerado, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de las competencias municipales, adoptará alguna de las dos actuaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. El transcurso de los plazos fijados sin que el promotor hubiera realizado las labores de restauración, facultará a la Administración para acordar la expropiación de los terrenos, sin que proceda valorar las obras o actos determinantes de la ilegalidad, descontando del justiprecio el importe de la sanción correspondiente y los gastos que origine devolver el terreno al estado inicial.
El expediente de expropiación se iniciará mediante resolución administrativa, implicando ésta la declaración de interés social y la necesidad de ocupación. De la resolución se dará traslado al titular registral de los terrenos y a quienes puedan resultar interesados para que en el plazo de quince días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, se convocará el levantamiento de actas previas, continuándose el procedimiento conforme a lo establecido en la legislación sobre expropiación forzosa.
