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Artículo 30 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 30. Intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos.

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1. Las intervenciones que se dirijan a la modernización y regeneración de los espacios productivos deberán conseguir una reducción en el grado de obsolescencia de los espacios productivos objeto de estas, y en la definición de su alcance se deberá contemplar:

a) Un análisis integrado e identificación de las causas y grado de obsolescencia.

b) La posibilidad de realizar intervenciones escalables o por fases.

c) La tipología de intervención, que deberá corresponderse con, al menos, una de las siguientes:

1.º Intervenciones de reposición de las infraestructuras o dotaciones a sus condiciones operativas equivalentes a las originales.

2.º Intervenciones de mejora o ampliación de las infraestructuras o dotaciones respecto de sus condiciones operativas originales, conducentes a una mejora en la categorización del espacio productivo establecida en esta ley.

3.º Intervenciones que buscan el ecodesarrollo industrial del espacio productivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la presente ley.

d) La dotación a los espacios objeto de las intervenciones de mecanismos de gestión que garanticen su correcta conservación.

e) La identificación de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo.

2. La Administración autonómica y los municipios con polígonos industriales clasificados conforme a esta ley deberán considerar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el grado de obsolescencia de los espacios productivos, priorizando el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan una mejora en la dotación de infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales en los polígonos industriales con mayor grado de obsolescencia.

3. Las entidades locales, por sí mismas o en colaboración con otras, podrán acordar la creación de servicios públicos locales de interés general en el ejercicio de su autonomía y competencias, que más allá de los servicios públicos básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se dirijan a reducir el grado de obsolescencia de los espacios productivos.