Articulo 30 España - Fran... IRPF e IP

Articulo 30 España - Francia, para evitar doble imposición y prevenir evasión y fraude fiscal en materia de IRPF e IP

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Artículo 30. Modalidades de aplicación.

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1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes reglamentarán, en la medida de lo necesario, las modalidades de aplicación del presente Convenio, especialmente en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de las disposiciones del Convenio.

2. Para obtener en un Estado contratante las reducciones o exenciones de impuestos y otras ventajas previstas por este Convenio, los residentes del otro Estado contratante deben, a menos que las autoridades competentes lo dispongan de otra manera, aportar una atestación de residencia, indicando en particular la naturaleza y el importe o el valor de las rentas o del patrimonio afectados, que incluya el certificado de los servicios fiscales de ese otro Estado.