Articulo 30 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 30 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.

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En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.