Articulo 30 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 30 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 30. Entradas.

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Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación de la empresa y domicilio.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Precio.