Artículo 30 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 30. Academias europeas para una industria de cero emisiones netas
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1. A partir de una evaluación de la Comisión con datos e informes existentes sobre la escasez de capacidades en las industrias de tecnologías de cero emisiones netas que sean fundamentales para la transformación industrial y la descarbonización, y con pleno respeto de la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación, la Comisión apoyará, en particular, mediante el suministro de financiación inicial, la creación de academias europeas para una industria de cero emisiones netas (en lo sucesivo, las «Academias») como organizaciones o consorcios o proyectos de partes interesadas pertinentes, que tendrán los siguientes objetivos:
a) desarrollar, para el uso voluntario por parte de los Estados miembros y de los proveedores de educación y formación en sus territorios, programas de aprendizaje, contenidos y materiales de aprendizaje y formación para la formación y la educación sobre aspectos tales como el desarrollo, la producción, la instalación, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento, la reparación, el diseño ecológico, la reutilización y el reciclado de tecnologías de cero emisiones netas, y las materias primas, así como los aspectos pertinentes relativos a la salud y seguridad en el trabajo y las competencias transversales; en ello se reflejará la evaluación de las carencias de capacidades y se apoyarán las capacidades de las autoridades públicas, en particular las competentes para expedir los permisos y autorizaciones a que se refiere el capítulo II, y los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a que se refiere el capítulo IV del presente Reglamento;
b) promover el uso voluntario de los programas, contenidos y materiales de aprendizaje por parte de los proveedores de educación y formación en los Estados miembros;
c) prestar apoyo a los proveedores de educación y formación que utilicen los programas, contenidos y materiales de aprendizaje producidos por las Academias para mantener la calidad de la formación ofrecida y para desarrollar mecanismos para velar por la calidad de la formación ofrecida;
d) desarrollar credenciales, incluidas, en su caso, las microcredenciales, para su uso voluntario por parte de los Estados miembros y de los proveedores de educación y formación en sus territorios, con el fin de facilitar la definición de las capacidades y, cuando proceda, el reconocimiento de las cualificaciones, mejorar la transferibilidad entre puestos de trabajo e industrias, para facilitar la movilidad transfronteriza de la mano de obra, promover la adecuación a los puestos de trabajo de calidad pertinentes a través de herramientas como la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y la Red Europea de Centros de Movilidad (EURAXESS), y asegurar la visibilidad del hecho de que un programa o contenido de aprendizaje ha sido desarrollado por una Academia.
2. Las Academias implicarán a los agentes pertinentes, como la industria de tecnologías de cero emisiones netas, los proveedores de educación y formación y los interlocutores sociales de diversos Estados miembros. Las Academias desarrollarán planes de acción en los que se detallen, entre otros elementos, los hitos, los objetivos -en particular en lo que respecta al número de alumnos que se debe basar en la evaluación de las carencias en materia de capacidades- y un plan financiero que tenga por objetivo lograr la sostenibilidad financiera. Estos planes de acción se centrarán especialmente en regiones que se encuentren en proceso de transformación industrial o que tengan una alta tasa de desempleo, cuando proceda.
3. Las Academias producirán contenidos equilibrados desde el punto de vista del género, contribuirán a combatir los estereotipos de género y promoverán la igualdad de acceso a los contenidos didácticos para todos, prestando especial atención a la necesidad de activar a un mayor número de mujeres y jóvenes, en particular aquellos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), las personas de edad avanzada, los trabajadores de profesiones que corren el riesgo de desaparecer o cuyos contenidos y tareas están siendo muy transformados por las nuevas tecnologías, las personas que trabajan en regiones en transición y las personas con discapacidades. Las Academias promoverán la diversidad y la integración de las personas con discapacidad, los migrantes y las personas en situación vulnerable.
4. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la autoridad presupuestaria, habrá medios financieros disponibles, cuando proceda, a escala de la Unión para apoyar la creación de las Academias con la financiación inicial a que se refiere el apartado 1. Además, se anima a los Estados miembros a hacer uso de la financiación pertinente de la Unión, como por ejemplo el FSE+, para apoyar el despliegue del contenido de aprendizaje desarrollado por las Academias.
