Articulo 30 Establecimiento de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 30. Autoridades competentes
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Cada Estado miembro comunicará a la Comisión las autoridades responsables de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Los Estados miembros informarán a la Comisión cualquier cambio de identidad de dichas autoridades.
