Articulo 30 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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Estarán excluidas del beneficio de la franquicia las empresas cuyo traslado al territorio aduanero de la Comunidad tenga como causa o por objeto una fusión con o una absorción por una empresa establecida en el territorio aduanero de la Comunidad, sin que se produzca la creación de una actividad nueva.
