Articulo 30 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 30. Derechos y obligaciones de las empresas.
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1. Constituyen derechos de las empresas de alojamiento turístico extrahotelero:
a) Adoptar las medidas necesarias, con auxilio de la Autoridad en su caso, para que los clientes respeten las normas de régimen interno de los establecimientos.
b) Adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, para garantizar el cobro de los servicios prestados.
c) Incluir la información relativa al establecimiento (instalaciones, características, oferta específica..) en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística de Cantabria.
d) Acceder a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración turística de Cantabria.
e) Participar en las convocatorias de subvenciones y ayudas y en los programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.
2. Constituyen obligaciones de las empresas de alojamiento turístico extrahotelero:
a) Presentar en tiempo y forma, las declaraciones responsables exigidas en este Decreto para la apertura, reforma, cambio de titularidad o cese de actividad de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.
b) Cumplir, desde la apertura del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero hasta el cese de su actividad, todos los requisitos exigidos en la normativa turística vigente para su funcionamiento dentro de la modalidad y categoría declaradas ante la Dirección General competente en materia de turismo.
c) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la apertura y funcionamiento del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.
d) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas, así como la temporada de funcionamiento del establecimiento, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre, y las formas de pago aceptadas. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, se exigirá que dichos anuncios figuren en lugar fácilmente legible para el público.
A tal fin, se establece un modelo oficial de declaración de precios y cartel de sellado conforme al Anexo IV del presente Decreto.
e) Prestar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto en las diversas reglamentaciones de las actividades turísticas. El plazo pactado para la prestación de los servicios constará expresamente en la hoja de admisión o en el bono cuando se trate de cliente de agencia de viajes. La prestación de los servicios sólo podrá ser interrumpida por causa de fuerza mayor o incumplimiento de las normas de régimen interno por parte del usuario.
f) Facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios establecidos o pactados, y entregar a los clientes los documentos acreditativos de dichos servicios, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los conceptos facturados (alojamiento, servicios complementarios..).
g) Se cuidará de que todas las dependencias e instalaciones se encuentren en perfectas condiciones de limpieza e higiene, cumpliéndose rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes, debiendo repararse inmediatamente cuantos desperfectos y averías que se produzcan.
h) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo, y entregar un ejemplar siempre que así se solicite.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición del órgano competente en materia turística, durante un periodo mínimo de un año.
j) Mantener actualizada la página Web, si el establecimiento dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Elaborar un inventario de los enseres y muebles que obran en cada unidad de alojamiento, que deberá ser entregado al cliente en el momento de la entrada, para que éste preste su conformidad al mismo, una vez haya tenido oportunidad de examinar las instalaciones de la unidad de alojamiento que le ha sido asignada.
l) Cuantas otras obligaciones sean establecidas en las reglamentaciones aplicables a las empresas turísticas.
- Artículo modificado (30 (apdos. 2.d) y 2.g))) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
