Artículo 30 Estatuto de l...ón Digital

Artículo 30 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

Ver Indice
»

Artículo 30. Cuentas anuales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona titular de la Dirección formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.