Articulo 30 Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo 30. Catálogo y relación de puestos de trabajo.
Vigente
1. El catálogo y la relación de puestos de trabajo serán elaborados por la Dirección de la Agencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión, y sometidos a la consideración del Consejo Rector.
2. El catálogo de puestos de trabajo será aprobado por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector.
3. La relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia, de acuerdo con la propuesta del Consejo Rector.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012