Articulo 30 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 30 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 30.

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Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia en cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.