Artículo 30 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 30 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Modificaciones