Artículo 30 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
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1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.
2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada (30) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998 - Artículo modificado (30) por LEY ORGANICA 10/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 25-03-1994) en vigor desde 14-04-1994
