Articulo 30 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 30 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 30.

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1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias.

Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.

Agricultura y ganadería.

Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.

Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.

El desarrollo y ejecución en Galicia de:

Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

2. La Comunidad Autónoma gallega participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.