Articulo 30 Estatuto de Autonomía de Melilla
Ver Indice
»Artículo 30.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ciudad de Melilla se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
