Articulo 30 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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»Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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1. La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente.
