Articulo 30 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 30. Sistema Arbitral de Consumo.
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La Consejería de Sanidad y Consumo promoverá, en el marco de la legislación vigente, el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo y la adhesión al mismo de las empresas, los profesionales y sus organizaciones, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios de toda la Comunidad Autónoma.
