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Articulo 30 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 30. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción.

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1. Cuando el órgano judicial que conozca de la instrucción o del enjuiciamiento de un proceso penal en España aprecie indicios suficientes de que, en otro Estado miembro, se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, enviará una solicitud de contacto a la autoridad competente del otro Estado miembro.

2. El Ministerio Fiscal será competente para solicitar el contacto si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores.

3. No será necesario cursar dicha solicitud en caso de que ya se hubiera informado por otros medios de la existencia de un eventual conflicto de jurisdicción a la autoridad competente que lo estuviera tramitando.

4. La solicitud de contacto se enviará en el plazo de quince días desde que conste en el procedimiento español la existencia de un eventual conflicto de jurisdicción.

5. La autoridad competente deberá incluir en la solicitud de contacto la siguiente información.

a) Una descripción detallada de los hechos y circunstancias que sean objeto del proceso penal en España, o de las diligencias de investigación.

b) Tipificación de la conducta en España.

c) Datos sobre la identidad del imputado o acusado y de la detención, prisión o de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas.

d) Datos, si procede, de las víctimas de la infracción penal y medidas de protección que hayan sido adoptadas en relación con las mismas.

e) Fase alcanzada en el proceso penal español, con testimonio de las resoluciones judiciales que concreten la imputación realizada y los motivos racionales de criminalidad apreciados por el juez instructor, así como, en su caso, testimonio del escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y por las demás partes acusadoras personadas.

f) Datos de contacto de la autoridad judicial responsable en España de la instrucción, del enjuiciamiento o del fiscal responsable de las diligencias de investigación así como, si procediere, del punto de contacto de la Red Judicial Europea o del miembro nacional de España en Eurojust que pueda auxiliar a las autoridades judiciales en el intercambio de información en relación con este eventual conflicto de jurisdicción.

g) Asimismo la autoridad competente española podrá facilitar información adicional relativa a las pruebas o diligencias de investigación que consten practicadas en el procedimiento español o a las dificultades que se hayan planteado o sea probable que surjan en la investigación o enjuiciamiento de la causa en España.

En caso de no poder facilitar la información detallada en este apartado por entender que de hacerlo se perjudicarían los intereses fundamentales de seguridad nacional o se pondría en peligro la seguridad de las personas, en los términos previstos en el artículo 25, se hará constar expresamente en la consulta la concurrencia de estas excepciones. El secreto de las actuaciones no afectará a esta obligación de consulta, en los términos previstos en el artículo 24.3 de esta Ley.

6. El contacto con la autoridad competente del otro Estado miembro será directo, sin perjuicio de la posibilidad de recabar la asistencia de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o del miembro nacional de España en Eurojust si resultare necesario, bien para facilitar el contacto directo entre las autoridades judiciales implicadas o bien para conocer la identidad de la autoridad judicial con la que resulta obligatorio entablar el contacto.

7. En el caso de que la solicitud de contacto la curse un órgano judicial, ésta se acordará por auto motivado previa audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de dos días sobre los términos en los que debe formularse la solicitud.

8. Cuando el Ministerio Fiscal sea el competente para solicitar el contacto, la solicitud se acordará por decreto.