Articulo 30 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 30. Información y marcado de precios en los establecimientos.
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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que reglamentariamente se desarrollen, en materia de información y marcado de precios en los establecimientos comerciales. Todos los precios que marquen serán los correspondientes con impuestos incluidos.
