Articulo 30 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 30. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:
- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.
- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
