Articulo 30 Estructuras agrarias
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»Artículo 30. Encargo de intermediación a la oficina gestora
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Las personas titulares de parcelas ubicadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación civil aplicable, podrán encargar a la OGR, previa aceptación expresa por parte de esta, la intermediación con terceras personas con la finalidad de alcanzar la cesión del uso y aprovechamiento de las parcelas de las que sean titulares.
