Articulo 30 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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Articulo 30 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 30. Registro de Organismos de Certificación Administrativa en Materia de Calidad de la Edificación (OCAces)

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1. Se crea el Registro de Organismos de Certificación Administrativa en Materia de Calidad de la Edificación (OCAce).

2. Podrán solicitar la inscripción en el registro de los OCAces las entidades de control de la edificación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que por cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles para el control de calidad de la edificación, se hallen inscritos en el registro oficial de entidades de control de la edificación.

3. Para su inscripción en el registro, las entidades interesadas deberán presentar, ante el órgano directivo competente en materia de calidad de la edificación y vivienda, una declaración responsable en la que manifiesten, que cumplen los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad, que disponen de la documentación que así lo acredita, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio. La declaración, que se formulará en el modelo normalizado disponible en la página web de la consellería competente en materia de calidad de la edificación, deberá contener, al menos, los datos siguientes:

a) Identificación de la persona responsable de la entidad.

b) Domicilio de la entidad y de sus oficinas.

c) Certificados de la acreditación de la titulación y experiencia requerida.

d) Documentación acreditativa de la póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que haya contratado para la cobertura de los riesgos de su responsabilidad.

4. El órgano competente en materia de calidad de la edificación podrá, en cualquier momento, comprobar cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable y solicitar que se aporte la documentación acreditativa correspondiente, produciendo la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, los efectos previstos en el artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable deberá ser comunicada al órgano competente en materia de calidad de edificación en el plazo de treinta días desde que se produzca.

6. La inscripción en el registro se realizará de oficio a partir de los datos incluidos en la declaración responsable.

7. Tanto el inicio del ejercicio de la actividad de los organismos de certificación como sus modificaciones serán objeto de publicación en la web de la consellería competente en materia de calidad de la edificación.

Modificaciones