Articulo 30 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario
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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, siempre que prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el objetivo de estimular la creación de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el cumplimiento de su misión y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.
2. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el impulso de la participación y la prestación de asesoramiento y apoyo.
