Articulo 30 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 30. Seguimiento.

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El Plan General de Emprendimiento será objeto de seguimiento, análisis y evaluación anual conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas y contará con una comisión de seguimiento en la que serán partícipes la Consejería competente en materia de emprendimiento y los agentes económicos y sociales más representativos.