Articulo 30 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 30. Plan Forestal Comarcal.
Vigente
Las actuaciones contenidas en el Plan Forestal para cada una de estas áreas se ejecutarán mediante el correspondiente Plan Forestal Comarcal, compatible con lo establecido en la legislación comunitaria y estatal en materia forestal y de conservación de la naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995