Articulo 30 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 30. Plan Forestal Comarcal.

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Las actuaciones contenidas en el Plan Forestal para cada una de estas áreas se ejecutarán mediante el correspondiente Plan Forestal Comarcal, compatible con lo establecido en la legislación comunitaria y estatal en materia forestal y de conservación de la naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995