Articulo 30 Función pública de C. León
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»Artículo 30. Cuerpos de Administración General y Especial.
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1. Son Cuerpos de Administración General aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.
2. Son Cuerpos de Administración Especial aquellos que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de oficios o profesiones.
