Articulo 30 Función social de la vivienda
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»Artículo 30. Valoración de la prueba
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En los procedimientos de denuncia de discriminación en el ejercicio del derecho a la vivienda en que la parte denunciante o demandante alega hechos y aporta indicios que permiten presumir la existencia de discriminación, el órgano competente, después de apreciarlos, teniendo en cuenta la disponibilidad y la facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes y el principio de igualdad de las partes, debe exigir a la parte denunciada o demandada que aporte una justificación objetiva y razonable que pruebe suficientemente que en su actuación o como consecuencia de su inactividad no se ha infringido el derecho a la igualdad.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalidad Valenciana, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.
(BOE de 28-03-2018) en vigor desde 20-03-2018 - Artículo modificado (30 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.
(BOE de 04-12-2017) en vigor desde 28-11-2017
