Articulo 30 Fundaciones Valencianas
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»Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
Vigente
1. La tramitación de los expedientes que haya de resolver el Protectorado de la Generalitat se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades que se indican en la presente Ley.
2. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.