Articulo 30 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.
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1. La consejería competente en materia de servicios sociales, para mejorar la autonomía personal y la accesibilidad en el entorno de las personas con discapacidad, adoptará medidas dirigidas a facilitar información y orientación sobre productos de apoyo.
2. Asimismo, proporcionará información y asesoramiento a las personas con discapacidad a sus familias y a entidades públicas o privadas sobre accesibilidad en la vivienda, en centros u otros edificios de uso público y desarrollará actuaciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a productos de apoyo, mediante el préstamo de los mismos o de ayudas económicas destinadas a su financiación.
