Artículo 30 Gestión colec... en origen

Artículo 30 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 30. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

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1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.

Estas Comisiones tendrán por objeto favorecer la colaboración institucional y la coordinación operativa entre administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas, garantizando la adecuada información, las condiciones laborales y de alojamiento, y el respeto de los derechos y obligaciones sociolaborales de las personas trabajadoras participantes en dichos proyectos.

2. Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadoras y trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.

Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.

3. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de comunidades autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

4. El funcionamiento y composición de las Comisiones Provinciales se ajustará a las directrices e instrucciones que emita la Dirección General de Gestión Migratoria, pudiendo adaptarse a las características y necesidades específicas de cada territorio. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.