Articulo 30 Gobierno y Administración
Ver Indice
»Artículo 30. Suplencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
