Articulo 30 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 30. Agregación parcial a otro municipio.
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Si como consecuencia de la agregación parcial correspondiese al municipio destinatario de la misma un mayor número de concejales, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por el Gobierno de Aragón, de entre los electores de la Mesa o Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en dicha Mesa o Mesas. El municipio del que se segregue la porción de territorio mantendrá el mismo número de concejales.
