Articulo 30 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 30. El presidente en funciones

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El presidente, como integrante de un gobierno cesante, está sometido a las mismas limitaciones que el gobierno en funciones y, además, no puede:

a) Disolver anticipadamente el Parlamento.

b) Plantear una cuestión de confianza.

c) Variar la estructura del Gobierno ni modificar la estructura orgánica básica de las consejerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019