Articulo 30 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 30. Comisiones Delegadas del Gobierno.

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El Gobierno podrá constituir, en su seno, Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, para el estudio y resolución de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías, la elaboración y aprobación de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio y resolución de cuantas cuestiones le atribuya el Decreto de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003