Articulo 30 Gobierno y Presidente

Articulo 30 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Ver Indice
»

Artículo 30. Atribuciones, competencias y facultades de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra:

1. Ostentar la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra.

2. Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, dirigir y coordinar la misma, y representar al Gobierno de Navarra.

3. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra y disponer su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado"; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

4. Convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términos regulados por el ordenamiento jurídico.

5. Acordar, previa deliberación del Gobierno de Navarra, y en los términos regulados en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la disolución del Parlamento de Navarra y la convocatoria de nuevas elecciones.

6. Plantear ante el Parlamento de Navarra, previa deliberación del Gobierno de Navarra, la cuestión de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Reglamento del Parlamento.

7. Crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

8. Nombrar y cesar a las Consejeras o Consejeros y, en su caso, a las Vicepresidentas o Vicepresidentes, y a la Portavoz o al Portavoz del Gobierno de Navarra.

9. Convocar, fijar el orden del día, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones del Gobierno de Navarra.

10. Ordenar la ejecución de las decisiones del Gobierno de Navarra y velar por su cumplimiento.

11. Firmar los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales del Gobierno de Navarra y ordenar su publicación oficial, cuando así proceda conforme al ordenamiento jurídico.

12. Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos.

13. Ejercer cuantas otras funciones y competencias le atribuyan las disposiciones legales.