Articulo 30 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
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»Artículo 24.
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1. El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos.
2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell el President, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 (se renumera como 24)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (30) por LEY 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2002/2355]
(GV de 07-03-2002) en vigor desde 07-03-2002
