Articulo 30 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 30. Créditos y programas presupuestarios.
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1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, para la cobertura de las necesidades para los que hayan sido aprobados. Su identificación vendrá determinada por las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas.
2. Constituye un programa del presupuesto el conjunto de recursos puestos a disposición de unidades orgánicas destinados a la consecución de unos objetivos.
Para cada programa se indicará la unidad orgánica responsable del mismo que lo será, tanto del cumplimiento de los objetivos, como de la obtención de los ingresos que se deriven de las actividades propias del programa.
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, dicha comprobación se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
