Articulo 30 Haciendas Locales de Bizkaia

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Artículo 30. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.