Articulo 30 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 30.
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1. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:
a) Los que realicen los Municipios dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllos ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realicen dichas Entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquéllos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la legislación.
c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas del Municipio.
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del apartado anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Municipal, por concesionarios con aportaciones de dicha Entidad o por asociaciones administrativas de contribuyentes a las que se refiere el artículo 37 de esta Norma Foral.
3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
