Articulo 30 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 30.

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No podrán exigirse precios públicos por los servicios o actividades siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

b) Alumbrado de vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.