Articulo 30 Igualdad
Articulo 30 Igualdad

Articulo 30 Igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Materiales didácticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

2.- Los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi han de integrar los objetivos coeducativos señalados en el párrafo 1 del artículo anterior. Asimismo, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005