Articulo 30 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 30. Deportes

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1. Las políticas deportivas deben planificarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 y, en concreto, deben.

a) Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres para la práctica de actividad física y deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles, incluidos los científicos, técnicos, de control de las competiciones, servicios médicos y otros de atención a deportistas, de liderazgo y de proyección y representación social.

b) Fomentar la incorporación, participación y continuidad de las mujeres en el deporte en todas las etapas de la vida, e incluir programas de concienciación y fomento de la presencia de mujeres en los órganos de decisión deportivos y de dirigentes deportivas.

c) Incorporar indicadores de perspectiva de género en los diferentes ámbitos del deporte en Cataluña.

d) Elaborar protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia machista en la práctica deportiva y en el deporte en general.

e) Fomentar y proteger el modelo de deporte en edad escolar para promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a las actividades físicas y deportivas, bajo criterios de coeducación en valores, inclusión, cohesión social y lucha contra las desigualdades, con el objetivo de formar personas comprometidas con la sociedad y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

f) Fomentar el patrocinio y la difusión en los medios de comunicación de actividades deportivas en las que la participación de las mujeres sea minoritaria, y fijar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.

2. Las políticas deportivas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Son factores relevantes para la concesión de ayudas, premios y subvenciones a las entidades deportivas la promoción de una oferta de actividades deportivas para niños que sea equilibrada en cuanto a la perspectiva de género, así como la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de entidades y clubes.

b) Las administraciones deportivas catalanas no pueden participar ni conceder ningún tipo de ayuda a programas o actividades deportivas que sean sexistas o discriminatorios por razón de sexo.

c) Los estudios e investigaciones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte promovidos por las administraciones deportivas catalanas o subvencionados con dinero público deben introducir el estudio de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, para ampliar y profundizar el conocimiento sobre las realidades, expectativas, necesidades y aportaciones de las mujeres al deporte en todas las etapas de la vida.

d) La educación en el deporte debe incluir de forma preferente el principio de coeducación y debe fomentar la formación en valores coeducativos tanto de los profesores de educación deportiva como de las personas que hacen de monitores, entrenadores y técnicos, mediante actividades formativas y programas de formación continua.

e) Elaborar programas y materiales didácticos para el fomento del deporte de ocio y del deporte en edad escolar igualitarios y con valores sociales, promoviendo la visibilidad de las dirigentes deportivas, deportistas y entrenadoras de élite.

f) Equiparar premios y becas de un mismo deporte entre hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015