Articulo 30 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
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»Artículo 30. Derechos de las mujeres prostituidas.
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Las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
