Articulo 30 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 30 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 30. Formación

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1. El Sector Público Foral de Bizkaia diseñará su plan de formación garantizando el acceso a la formación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad. Las acciones formativas se diseñarán velando por asegurar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y fomentando la corresponsabilidad.

2. En los casos en los que las acciones formativas tengan un cupo de asistencia, se dará preferencia a aquellas personas que se hayan incorporado en el último año a su puesto de trabajo tras el disfrute de un permiso de maternidad, paternidad o excedencia por razones de guarda legal y cuidado de personas mayores dependientes o con discapacidad.

3. El Sector Público Foral de Bizkaia adoptará las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, que tendrá incluido el principio de interseccionalidad, con el fin de integrar la perspectiva de género en su actuación administrativa y alcanzar los objetivos contemplados en la presente Norma Foral.

a) Elaborar y ejecutar planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres en coordinación con el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Dichos planes responderán a las necesidades formativas genéricas en la materia y aquellas necesidades específicas requeridas en cada ámbito sectorial.

b) Incorporar contenidos de igualdad en el resto de actividades formativas sobre todo en aquellas materias vinculadas a las medidas para integrar la perspectiva de género previstas en el Título II de la presenta Norma Foral y en áreas relacionadas con la comunicación, gestión, habilidades directivas y relacionales, salud y prevención de riesgos laborales.

c) Realizar actividades de sensibilización y capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres para las personas con responsabilidad política.