Articulo 30 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 30 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

Ver Indice
»

Artículo 30. Finalización del arbitraje.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El laudo deberá emitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la comparecencia de las partes.

Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar el mencionado plazo en diez días adicionales mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles.

2. El laudo arbitral habrá de ser motivado y notificarse a las partes inmediatamente.

3. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva.

4. La resolución arbitral será objeto de depósito en el Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha y remitido a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación cuando ello proceda.

5. Una vez publicado, el Delegado Provincial del Jurado Arbitral Laboral notificará a las partes el número y Libro de Registro de Convenios Colectivos donde se encuentra el laudo emitido.