Articulo 30 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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»Artículo 30. Designación de los representantes de los trabajadores que deban formar parte del órgano de administración o control de la SE.
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Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente de aplicación al procedimiento de designación de los representantes de los trabajadores que deban formar parte del órgano de administración o de control de la SE cuando, en virtud de lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación, corresponda a cada Estado miembro determinar la forma de elección o designación de los miembros que le correspondan.
