Articulo 30 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Artículo 30. Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.

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A efectos de determinar la base imponible a que se refiere la letra c) del artículo 9 de esta Norma Foral, serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por el beneficiario por razón de todos los seguros sobre la vida constituidos sobre el fallecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990