Articulo 30 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 30. Supuestos especiales.
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1. La recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria expresa de la compraventa y demás contratos asimilados, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Norma Foral, no dará lugar a practicar liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin que a estos efectos se precise la existencia de una resolución, judicial o administrativa, que así lo declare.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente a las transmisiones que se produzcan con motivo de la reversión del dominio al expropiado a consecuencia del incumplimiento de los fines justificativos de la expropiación.
