Articulo 30 Impulso demog...de Galicia

Articulo 30 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 30. Renta familiar estandarizada

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1. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá un sistema para determinar de manera homogénea el nivel económico de la renta de la unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes tipos y situaciones familiares en el acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que vengan condicionados o graduados por el nivel de renta.

Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.

2. El sistema de determinación de la renta familiar estandarizada se establecerá reglamentariamente en atención, entre otros factores, al tamaño y composición de la unidad familiar.