Artículo 30 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 30. Simplificación administrativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la simplificación de trámites a lo largo de toda la cadena desde la producción hasta la persona consumidora, garantizando el control de los procesos.
